Introducción
LA DACION EN PAGO
Un tema que requiere una explicación concisa por lo que trataremos de explicar en que consiste la dacion en pago comenzando por una definición de ella y luego antecedentes históricos y su evolución para poder tener un mayor entendimiento de ella y al final su estructura y sus requisitos.
LA DACION EN PAGO
Es una modalidad del pago que consiste en que el deudor o un tercero, con el consentimiento del acreedor, soluciona la obligación con una prestación distinta de la debida.
Infiérese de la propuesta definición que la dación en pago no queda reducida como es sus orígenes romanos y según parece sugerirlo su denominación latina DATIO IN SOLUTUM a la sola hipótesis de que el solvens realice una dacion propiamente dicha o sea la transferencia del dominio de una cosa, en vez de la dacion de otra cosa o de una sema de dinero, sino que su campo de acción se extiende a todos los casos en que el pago implica la sustitución de una prestación cualquiera (dar, hacer y no hacer) que es la debida, por otra distinta de la misma clase perteneciente a otra clase.
Con otras palabras la doctrina, ampliando el concepto romano primitivo, considera que se configura la datio in solutum siempre que en el pago se sustituya el objeto de la obligación por otro sustancialmente distinto aliud pro alio.
La datio is solutum solamente se configuraba, según aquellos cunado el deudor le transfería al acreedor la propiedad de una cosa corporal para pagarle una obligación de dinero o una obligación de dar cosa distinta. Dentro de esta concepción estrecha que apenas si vislumbraba la institución moderna, los jurisconsultos romanos no alcanzaron a ver en ella una figura autónoma y caracterizada llamada a tener eficacia propia, sino que, fundándose con la compraventa y la permuta.
La doctrina posromana amplio prontamente el campo de la actividad de la dacion en pago, dándole eficacia en todos los casos en que se pague una obligación mediante una prestación distinta de la debida.
Entonces se le busco a ella otra explicaron jurídica cual fue la de la novacion. Al pactar el acreedor y el deudor una dacion en pago, estarían efectuando un contrato de novacion, en cuya virtud extinguirían la obligación primitiva y generarían la de realizar la prestación sustitutiva, y esta tendría existencia siquiera instantánea, entre el acuerdo y su ejecución.
Al igual que Pothier pretenden amalgamar ambas tesis, afirmando que quienes acuerdan la dacion de una cosa en vez de la debida, celebran una compraventa a una permuta, seguida de una compensación entre las dos prestaciones.
La doctrina moderna tiende a superar las controversias históricas, a considerar la dacion en pago como una institución caracterizada y a reclamar para ella una tipificación legislativa independiente de esas otras figuras a que se ha querido asimilar o reducir, impidiendo que se le de el debido tratamiento especifico.
La dacion en pago ni es compraventa ni es permuta, estos son contratos consensuales excepcionalmente solemnes que se perfeccionan por el consentimiento de la partes, sumado, si es del caso, a la observancia de las solemnidades de la ley.
La compraventa y la permuta no transfieren el domino sino que solo generan la obligación de darlo, mediante una cato jurídico distinto del contrato, cual es la tradición de la cosa, la dacion en pago no supone, como tampoco el pago mismo, la sucesión de esos dos actos distintos.
La dacion en pago es un acto jurídico de naturaleza convencional, pero que solo se perfecciona y produce sus efectos mediante la ejecución de la prestación sustitutiva.
Esta se hace con el propósito de extinguir una obligación y desde luego, de producir un desplazamiento de la propiedad sobre la cosa en virtud de su dacion a titulo de pago. La dacion en pago tampoco es una novacion mal puede pensarse que esa ejecución, que constituye la esencia de la constitución, le de nacimiento de una obligación nueva.
Requisitos de la dacion en pago:
La ejecución de una prestación con ánimo de pagar
Diferencia entra la prestación debida y la pagada
El consentimiento de las partes
La capacidad de las partes
La observancia de las solemnidades legales.
La Prestación con animus solvendi. para que se perfeccione la dacion en pago no basta el simple acuerdo entre el deudor y el acreedor conforme al cual el primero se obliga a realizar una prestación distinta de la originaria y el segundo se allana a recibir aquella en vez de esta.
Diferencia Entre la Prestación Debida y la Pagada. No hay dacion en pago cuado no se da tal diferencia, como ocurre en el pago de la obligación alternativa. En esta ay plurabilidad de objetos debidos aunque el pago de uno solo de estos la solucione. Cualquiera que tales objetos sea el elegido para el pago es un objeto debido y por tanto, dicho pago es puro y simple o con subrogación, según el caso, pero una dacion en pago.
El Consentimiento de la Partes. La dacion en pago solo se da cuando el acreedor y el deudor (o quien paga por este) convienen, aquel en recibir lo que no esta obligado a recibir y este en cumplir una prestación que no debe ósea, cuando ellos unánimemente convienen en derogar el principio legal de que “el pago se hará bajo todos respectos en conformidad en tenor de la obligación”
La Capacidad de las Partes. En lo tocante al acreedor debe de ser capaz de recibir el pago, disponiendo de su derecho crediticio y tratándose de un mandatario o diputado de el no es suficiente este facultado para recibir el pago de la prestación debida, sino que también debe estarlo para aceptar la que se le ofrezca como sustitutiva de esta.
El solvens debe tener capacidad para pagar en nombre propio o ajeno y además debe de estar legitimado para transferir el dominio de la cosa dad en sustitución de la prestación debida.
La Observancia de las Solemnidades Legales. La dacion en pago no solamente requiere el animus solvendi de las partes o sea su intención unánime de producir los efectos de pago, sino que además es preciso que ese animo se traduzca en la ejecución de la prestación sustitutiva, por la cual cuando el acto esta sometido a formalidades de la ley es necesaria la observancia de ellas.
Conclusión
La dacion en pago es una figura propia y distinta es algo aparte no como estaba establecido antiguamente y que esta definición ha ido evolucionando gracias a los aportes de los tiempos dándole una mayor importancia a esta figura.
martes, 1 de diciembre de 2009
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